ARCA arranca el año con la lupa: ¿qué montos deben informar bancos y billeteras virtuales?

El organismo actualizó los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aumentó los importes a partir de los cuales  deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024.

Los nuevos importes comenzaron a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1 de enero.

¿En qué afecta a los consumidores?

En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero y qué debe informarse?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

A) $ 600.000

* Total de consumos con tarjetas de débito del país.

* Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

B) $ 1.000.000

* Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.

* Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.

* Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.

* Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.

* Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

C) $ 2.000.000

* Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

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