El 13 de abril está a la vuelta de la esquina. Ese día será histórico en Santa Fe: después de 63 años se elegirán los 69 convencionales –50 por distrito único y los otros 19 uno por departamento– que tendrán la misión de reformar la Constitución provincial. A fines del año pasado, la Legislatura sancionó la ley de necesidad de la reforma. Esa norma habilita la reforma de 42 artículos y la posibilidad de incluir nuevos.
La reforma constitucional es un hecho trascendente para la institucionalidad de la provincia, una de las pocas que quedaba con su Carta Magna sin adecuar a la Constitucional Nacional que se modificó en 1994. Con la idea de acercar al menos parte del pensamiento de los candidatos a convencionales a la ciudadanía, Rosario3 invitó a representantes de las distintas listas a responder tres consignas: 1. Un artículo de la Constitución santafesina que cambiaría y cómo. 2. Un artículo que incorporaría. 3. Un artículo que dejaría como está y por qué.
El miércoles comenzaron a publicarse las notas, para cerrar el proceso con otra publicación en el que el lector pueda encontrar todas las respuestas y compararlas.
Como el resto de los candidatos, Roberto Sukerman encontró acotada la propuesta de este medio y señaló que su campaña se basa en 60 compromisos para llevar a la Constituyente. De todos modos, aceptó el cuestionario.
1. Un artículo de la Constitución que cambiarías y cómo:
Garantías constitucionales. Derecho procesal constitucional.
Los derechos sin garantías son espejitos de colores, catálogos de ilusiones. Necesitamos acciones efectivas (garantías) que generen una “tutela judicial efectiva”. Necesitamos acciones judiciales para hacer cumplir los derechos vulnerados.
Actualmente, nuestra Constitución regula el amparo en el artículo 17 de manera muy deficiente de acuerdo a la evolución que se produjo en este tema. La reforma de la Constitución nacional de 1994 y la incorporación de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional volvieron obsoleto nuestro amparo provincial.
A su vez, la Constitución provincial regula el hábeas corpus en el artículo 9 sin ni siquiera nombrarlo.
La ley de necesidad de la reforma nos da la posibilidad de darle jerarquía constitucional a la acción de amparo individual y colectivo, la protección de los intereses difusos, los procesos colectivos, las acciones de clase, el hábeas data, el hábeas corpus.
Asimismo, es fundamental incluir la declaración de inconstitucionalidad de oficio y la inconstitucionalidad por omisión.
En este sentido, se tiene que otorgar a la Legislatura la facultad para que redacte un Código Procesal Constitucional como poseen varias provincias argentinas, que incluya también, el Recurso de Inconstitucionalidad provincial y otros instrumentos específicos propios del Derecho Procesal Constitucional.
En síntesis, se deben redactar estas garantías judiciales del Derecho Procesal Constitucional siguiendo las directrices de la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los dictámenes de la Comisión Interamericana de DDHH y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es estos temas.
2. Un artículo que incorporaría:
Defensor del Pueblo. Actualmente, el fefensor del Pueblo solo está regulado por ley provincial 10.396 desde 1990 y no tiene rango constitucional. La ley de la necesidad de la reforma 14.384 autoriza a otorgarle rango constitucional. Tenemos que aprovechar la oportunidad para dotar a este instituto de fortaleza y autonomía, algo de lo que siempre careció. Así como está no sirve.
Consideramos de vital importancia garantizar que el defensor del Pueblo se designado por el bloque opositor a fin de garantizar su imparcialidad, teniendo una legitimación amplia para defender los derechos de población ante la violación de derechos humanos fundamentales como son el ambiente, a la salud, derecho a la vivienda, a una jubilación digna.
Podríamos sugerir la siguiente redacción:
“El Defensor del Pueblo es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública, de empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos, o cuando por cualquier motivo se vean afectados los recursos naturales o se altere el normal desarrollo del ambiente.
Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo que es asistido por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas y forma de designación son establecidas por la ley.
El titular de la Defensoría del Pueblo será designado por la Legislatura, con arreglo al procedimiento que establezca la ley, a propuesta del bloque opositor con mayor número de legisladores y cesará en sus funciones si el bloque que lo propuso pierde dicha condición.
Debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces.
Su mandato es de cinco años; puede ser designado en forma consecutiva por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el párrafo quinto. Sólo puede ser removido por juicio político.”
3. Uno que dejaría como está y por qué:
ARTICULOS 110, 111, 112 y 113.-
Todos los artículos referidos a Educación (del 109 al 113) son sujetos a reforma.
Excepto el 109 el resto podría dejarse como está. También podría actualizarse su lenguaje al contexto actual (retoques) o agregarse incluso otros párrafos pero esencialmente son pasibles de continuar sin grandes reformas.
Sin embargo, el artículo 109 debe reformarse. Como mínimo, proponemos 2 reformas:
1) escolaridad obligatoria desde los 3 años hasta la secundaria completa. A nivel nacional es desde 4 años. Y nuestra provincia ni siquiera tiene ley de educación.
2) Menciona a las personas con discapacidad como “atípicos” y eso no puede seguir así. Nosotros proponemos el derecho a la educación inclusiva para las personas con discapacidad.