La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra una banda que hasta diciembre de 2017 vendió droga en inmediaciones del complejo Fonavi ubicado en Ovidio Lagos y Rueda. Se trata de una resolución firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron los planteos de elevaron seis de los acusados. 

El fallo del máximo tribunal de Justicia del país tuvo lugar después de que algunos de los condenados, Diego Leonardo Gentini, Paola Jovine, Cintia Caballero, Alejandro Leguizamón, Antonio Silva y Ángel Elmo, interpusieran un recurso de queja, que ahora fue rechazado por los jueces.

De acuerdo a la causa que llevó adelante la Fiscalía Federal Nº 1 de Rosario –que coordinó tareas con la Policía de Investigaciones–, los seis formaron parte de una organización más grande que comercializaba marihuana y cocaína en el barrio Latinoamérica. 

El 5 de noviembre de 2020, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario condenó a los líderes de la banda, Diego Gentini, a 11 años de prisión, y a su pareja Ayelén Duré, a 9 años

Los otros alcanzados en la resolución fueron Rodrigo Rígoli (nueve años y medio de prisión); Liliana Rivero (nueve años); Ángel Elmo (ocho años); Jonatan Gentini (hermano de Diego, siete años y medio); Alan Fernández, Cintia Caballero, Alejandro Leguizamón y Antonio Silva (seis años y seis meses) y Paola Jovine (seis años). El veredicto también incluyó a Luciano Elmo, que recibió tres años de ejecución condicional como partícipe secundario. En el debate oral y público además se dispuso la absolución de otras dos personas.

La sentencia incluyó también multas en unidades fijas que, en su equivalencia en pesos, oscilaron entre 85 mil y 1.832.000 pesos, por un total cercano a los siete millones. También se dispuso el decomiso de vehículos, dinero, notebooks, celulares y balanzas, entre otros elementos.

Al valorar los elementos de prueba, la Fiscalía federal sostuvo en su alegato que Gentini y Duré eran los encargados de proveer las sustancias estupefacientes al resto de los miembros de la organización; quiénes fijaban la forma en que se distribuía, las cantidades que dejaban a cada uno de los encargados de llevar adelante la comercialización al menudeo y disponían la forma de hacerlo. 

Por otra parte, el Ministerio Público Fiscal no descartó que operaran con “cobertura policial” para el desarrollo del negocio ilícito “sin sobresaltos” y recordó, además, que se inició por separado una causa para la investigación del delito de lavado de activos provenientes de esta operatoria.