El Concejo de Rosario comenzó a discutir, otra vez, una nueva ley de nocturnidad. Después de los intentos fallidos de años anteriores, esta vez el Ejecutivo parece tener la decisión de avanzar y para eso envió un texto con sugerencias que se utilizó como base de la discusión que, según sostienen, podría sancionarse en julio.

Actualmente la normativa que regula la ciudad fue sancionada en 2001. A lo largo de estos 23 años de vigencia, hubo innumerables iniciativas que intentaron reemplazarla, pero ninguna prosperó. De hecho, en el Concejo hay actualmente no menos de seis propuestas de nocturnidad que tampoco lograron conseguir el consenso mayoritario y quedaron cajoneadas.

Esta multiplicidad de propuestas generó una especie de bloqueo en cuanto a la discusión de nocturnidad ya que no se consiguieron puntos de acuerdo y nadie quería resignar su proyecto. Ante esto, el Ejecutivo tomó algunas de estas iniciativas como base y le sumó sus consideraciones propias en un mensaje que envió al Concejo y que es lo que se está utilizando como punto de partida para la nueva ordenanza.

Ese texto redactado por el municipio apunta a simplificar las licencias que se otorgan para eventos y que el control deje de reducirse a si en un lugar se baila o no, como sucede actualmente y que siempre queda librado a la interpretación de los agentes municipales que hacen la inspección. 

Estas nuevas licencias son complementarias a las habilitaciones que cada espacio tenga como bar, restaurante, o salón de eventos. En simultáneo con su habilitación los interesados deberán solicitar otro que consistirán en “autorizaciones para usos específicos que, en forma individual o conjunta, serán exigidas por la autoridad de aplicación para el ejercicio de toda actividad comercial que tenga por objeto principal la realización de eventos o espectáculos de diversión pública”. 

Para el Ejecutivo, tiene que haber dos clases de licencia: “Apto gastronomía” y “Difusión musical”. 

Apto gastronomía:

Este tipo de licencia deberá ser solicitada por todo aquel que “pretendiera
ejercer la actividad gastronómica en la ciudad de Rosario con actividad de eventos”. La misma se dividirá entre los locales que elaboren los alimentos en el mismo establecimiento y los que no.

A modo de aclaración, esta licencia apunta a alimentos y no al despacho de bebidas alcohólicas, algo que está regulado por la ordenanza Nº 9611/2016. 

Difusión musical:

Es el permiso que deberán solicitar los locales que quieran difundir música por medios
electrónicos o realizar espectáculos en vivo
. Para obtener esta licencia, la autoridad habilitante plantea tres reparos, ubicación geográfica, factor ocupacional y un minucioso trabajo de insonorización que reduzca al mínimo la fuga de sonido del interior del inmueble.

Con respecto al aislamiento y acondicionamiento acústico, tendrá que estar acompañado por un informe de “Ensayo” suscrito por un ingeniero en Sonido. El mismo tendrá que cumplir con la escala de decibeles autorizados tanto para el día como para la noche y la medición se realizará tanto frente al local como desde las propiedades linderas.

Los parámetros de medición que se deberán aplicar dependerán de la zona donde se ubique el local que solicite la licencia de difusión musical. Por una cuestión lógica, las zonas de mayor protección auditiva serán las emplazadas en inmediaciones de hospitales, escuelas, o áreas naturales protegidas y las zonas que se consideren como “residenciales”

La propuesta máxima de decibeles que hace el municipio dependiendo de la zona.

En tanto que en zonas comerciales e industriales, la filtración de sonido podrá ser un poco mayor.

Actividades al aire libre

En el caso que la licencia sea para un evento al aire libre o el local que la solicite tenga un patio, balcón o terraza, la habilitación se otorgará siempre y cuando el local no posea linderos y cuyos vecinos residenciales se encuentren a una distancia no menor a cien metros.

Horarios

El horario de funcionamiento de los espacios con licencia musical dependerá de la superficie útil y el factor ocupacional.

En el horario diurno:

  • Domingo a miércoles de 6 a 20.59
  • Jueves: de 06.00 a 20.59
  • Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 06.00 a 20.59

Horario nocturno:

Locales de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil:

  • Domingos a miércoles: de 21 a 02
  • Jueves: de 21 a 03
  • Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 03.00

Locales de más de 300 metros cuadrados de superficie útil:

  • Domingos a miércoles: de 21 a 02
  • Jueves: de 21 a 03
  • Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 05.00

“Los horarios máximos establecidos por la presente podrán ser reducidos por la autoridad
de aplicación cuando el establecimiento no cumpliere con los parámetros que se establezcan por vía reglamentaria en relación al orden externo”, señala el borrador.


Factor ocupacional

La normativa propuesta apunta a que el parámetro para definir cuántas personas pueden ingresar a un bar o boliche sea de 4 por cada 2,30 metros cuadrados de superficie útil. Por cuestiones de seguridad, esto se puede reducir de acuerdo a la cantidad y ancho de las salidas de emergencia, de los servicios sanitarios y/o de las condiciones de insonorización.

Limitaciones de las licencias

La nueva ordenanza que apuestan aprobar sostiene que no se podrán ubicar bares o boliches en edificios en donde en los otros pisos haya viviendas particulares, “salvo la expresa autorización unánime de los vecinos de las otras plantas”.

En tanto que los locales que tengan una superficie de hasta 300 m2, es decir que cuenten con permiso para alojar hasta 500 personas, no podrán instalarse a menos de cien metros contados por el recorrido peatonal de eje a eje divisorio de establecimientos de salud con internación, geriátricos y salas velatorias que estuvieran debidamente habilitados. Si la distancia fuera menor, no podrán situarse dentro de la misma manzana.

Los que tengan el espacio para el ingreso de más de 500 personas y cuya superficie útil sea mayor a 300m2, no podrán instalarse a menos de 200 metros contados por el recorrido peatonal de eje a eje divisorio de establecimientos de salud con internación, geriátricos y salas velatorias que estuvieran debidamente habilitados. Si la distancia fuera menor, no podrán situarse dentro de la misma manzana.

Participación de los vecinos en los registros de oposición

Todo local que solicite la licencia de difusión musical deberá abrir el registro de oposición para que los vecinos linderos puedan definir si están de acuerdo o no con que el local pueda difundir música por medios electrónicos o en vivo. En el caso de los vecinos linderos a estos inmuebles, deberán dar el consentimiento expreso para que se puedan habilitar.

Cuando el inmueble colindante sea un edificio, el consentimiento requerido respetará los
porcentajes establecidos para el registro de oposición de acuerdo al factor ocupacional. 

Los locales que cuenten con permiso para el ingreso de hasta 500 personas, no podrán conseguir la licencia si existe una oposición expresa del 50% o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios del local.

Locales cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de 500 personas, no se otorgará la licencia cuando existiera oposición expresa del 33% o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios del local.

“En caso de no contar con la aprobación del o los linderos se habilitará una instancia de
mediación que, de resultar positiva, permitirá continuar con el trámite respectivo”, también dice el borrador..

Licencia Eventual

Se trata de los permisos que hagan Asociaciones Civiles sin fines de lucro cuyas actividades se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en sus sedes sociales. 

Este permiso podrá ser de forma “Permanente”: cuando la actividad sea habitual y continuada; o “No permanente”: cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal el interesado deberá tramitarlo según la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación. La cantidad de eventos no puede exceder de seis por mes.

Adecuación de los bares y boliches que actualmente estén funcionando

De acuerdo al borrador del Ejecutivo, “los establecimientos que a la fecha de sanción de la presente ordenanza se encuentren en funcionamiento bajo las prescripciones de la Ordenanza Nº 7218, mantendrán su vigencia hasta que opere cualquier causal de vencimiento, caducidad, revocación o cualquier otra extintiva, luego de lo cual deberá. gestionarla nuevamente ante la autoridad de aplicación correspondiente y conforme la presente normativa”. 

Para eso podrán ofrecerse de forma voluntaria a la adecuación. En estos casos, podrán solicitar las licencias correspondientes junto con la habilitación del establecimiento según la ordenanza de habilitaciones vigente.