La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que se reglamentó el Plan de Pago de Deuda Previsional para que 700 mil personas que no tienen los 30 años de aportes regularicen su situación y puedan acceder a una jubilación. En este marco, ya se encuentran habilitados los turnos en www.anses.gob.ar para realizar el trámite en las oficinas del organismo.

Además, se oficializó el Plan de Pago de Deuda Previsional para que aquellas personas que no tengan los 30 años de aportes regularicen su situación y accedan a una jubilación. En este marco, ya se encuentran habilitados los turnos en www.anses.gob.ar para realizar el trámite en las oficinas del organismo.

El trámite es presencial, pero es necesario sacar un turno online previamente, para lo cual se debe ingresar a la página www.anses.gob.ar o desde Mi Anses, con Cuit y Clave de Seguridad Social, reservar la fecha para asistir a alguna de las oficinas de la Anses.

“Estamos esperando a estos hombres y mujeres que durante tantos años hicieron un esfuerzo que queremos reconocer. Por eso nuestras más de 420 oficinas estarán abiertas para recibirlos e iniciar el camino hacia una nueva etapa de sus vidas”, señaló la directora ejecutiva de Anses, Fernanda Raverta.

 

¿A quiénes alcanza?

Serán beneficiarios mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos. Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive. Además, el Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.

Anses realizará, junto con la Afip, la evaluación socioeconómica de acuerdo a los siguientes parámetros: Ingresos Brutos anuales de la persona solicitante; Patrimonio del Impuesto sobre los Bienes Personales, tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor o por la Administración Nacional de Aviación Civil o la Prefectura Naval Argentina o créditos prendarios; Gastos y consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito.

Respecto a las cuotas, desde Anses informaron que el monto a descontar no podrá exceder las 120 cuotas mensuales y no deberá exceder el 30 por ciento del haber mínimo vigente.