Un fallo de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe ordenó devolver un auto a una familia que lo compró en 2017 mediante un plan de ahorro pero que luego no pudo seguir pagando. En primera instancia, la Justicia había permitido el secuestro prendario del vehículo, pero la nueva resolución ponderó el derecho a defensa del consumidor por sobre el interés económico de la empresa que reclama la deuda, que sigue existiendo y es un tema pendiente a resolverse en Tribunales. 

Según precisó El Litoral, el fallo de segunda instancia recorre la historia de una familia de clase media trabajadora, que suscribió un plan de ahorro para la adquisición de un auto Fiat Siena en septiembre de 2017. El negocio consistente en el pago de 84 cuotas (7 años) incluía un adelanto de las últimas 20 cuotas, que saldaron con otro plan caído con anterioridad. Además, pagaron 27 cuotas, pero al llegar a la cuota 28 no pudieron afrontar el monto por efecto de la disparada del dólar al que se encuentra atado el precio de la unidad automotor.

Como consecuencia, se inició un proceso legal que decantó en el secuestro prendario del vehículo, que previamente fue licitado y otorgado. La orden de secuestro se concretó recién el 30 de agosto del año pasado “por aplicación del art. art. 39 Ley de Prenda”, a través del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, a cargo de la doctora Viviana Marín –subrogante y actualmente jubilada–.

La abogada de la familia que compró y luego perdió el auto, Victoria Regali, hizo una presentación judicial en busca de que se anule el fallo de primera instancia, que el Fiat Siena sea devuelto a sus defendidos y que el reclamo por la deuda –válida y existente– continúe en la Justicia. Y a ese pedido dieron curso los camaristas Abraham Vargas, Aidilio Fabiano y Daniel Alonso, el pasado 28 de mayo. 

El caso y los planes de ahorro, en la mira

La abogada Regali resumió parte de la historia este martes en diálogo con el programa Punto medio (Radio 2). “Un día llegó una persona a su casa y les dijo que les secuestraban el auto. Era un oficial de Justicia con una orden judicial que lo habilitaba a llevárselo, sin posibilidad de defenderse o saber qué iba a pasar”, explicó.

“El secuestro prendiario es una posibilidad que tienen algunos tipo de entidades, como financieras y bancos, de pedir en Tribunales el secuestro del automóvil que garantiza una deuda, que es la famosa prenda”, amplió la letrada para referirse a cómo las empresas, según su punto de vista, se aprovechan de los “planes abusivos y exorbitantes” que no tienen relación con el valor real del bien.

Sobre ese punto, expresó que los planes de ahorro para la compra de vehículos “son creados y gestionado por empresas administradoras, que en los hechos siempre pertenecen al mismo grupo económico que la fábrica o el importador de cada marca”.

Victoria Regali, la abogada de la familia que compró el auto en Santa Fe. (El Litoral)

“Cada marca tiene su administradora. Buscan suscriptores para que compren esos autos a través de los concesionarios, que cumplen un rol de intermediación para captar clientes y tratar de encontrar la mayor cantidad de personas que quieran suscribirse a los planes de ahorro”, dijo.

Entonces, cuando una persona accede a un auto con un plan de ahorro, pasa a tener una relación indirecta con la administradora, que es “la empresa que gestiona el sistema de ahorro” pero que “no tiene la facultad de secuestrar el auto de manera automática, sin dar lugar al titular del auto a defenderse”.

“Haciendo una práctica abusiva, ellos endosan el contrato de prenda a sus compañías financieras, porque son grupos económicos grandes. Hacen como un juego legal que pretenden hacer valer en la Justicia ejecutando y secuestrando los autos de manera automática. El fallo viene a desenmascarar esta práctica que arman dejando totalmente desprotegidos a los consumidores, que ya están empujados a una deuda enorme que no se puede pagar”, abundó. 

Por qué puede sentar un precedente

El reclamo judicial tuvo una respuesta favorable en segunda instancia y el auto tuvo que ser devuelto a la familia que lo había comprado, pese a no haber podido seguir abonando las cuotas del plan de ahorro original. 

Regali explicó que la sentencia en la Cámara de Apelación se desarrolla en dos puntos: “Por un lado, el derecho de defensa del consumidor en juicio. Si te secuestran el auto y ni siquiera te notifican, están coartando el derecho de defensa que es constitucional. Por otro lado, desarrolla esta práctica abusiva de endosar el documento a otra empresa con la que el consumidor no contrató”.

La abogada también aclaró que la deuda existe y que la empresa tiene derecho a reclamarla en la Justicia, pero que ahora llegará una instancia de “negociación y ofrecer planes de pago” para determinar de qué manera es posible regularizar la situación. 

Al mismo tiempo, remarcó que este fallo puede influir en otros casos similares de la provincia y Argentina. “Es un antecedente fuerte en la provincia. A nivel país, uno siempre cita precedentes de otros lados. Creo que es importante, aparte es nuevo e innovador, antes no se había resuelto así. Es importante que la gente lo sepa, que puede defenderse, porque está la creencia de que te sacan el auto y no se puede hacer nada”, concluyó en Radio 2.