El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial un decreto que establece una batería de cambios en la ley Nacional de Tránsito. Entre las modificaciones, hay algunas relacionadas al registro de conducir, que pasará a ser digital, y también se incorporó un apartado sobre los conductores temerarios.

Con los cambios publicados en el decreto 296/2025, la renovación de la licencia se podrá hacer online simplemente cargando al sistema la constancia de aptitud física. Este examen ya no será obligatorio que se haga en lugares oficiales, sino que lo podrá firmar cualquier profesional registrado.

Además del psicofísico, también se podrá precargar online toda la documentación necesaria para gestionar el registro. De todas formas, también seguirá habilitada la posibilidad de hacer el trámite de forma presencial en los centros de emisión de licencias que actualmente funcionan.

Con respecto al formato, el Ejecutivo dispuso que será digital de forma predeterminada. Esto permitirá, según los argumentos del decreto, que la información y la vigencia se actualice automáticamente sin necesidad de re emitir el carnet físico. Esto aplica no solo al momento del vencimiento, sino que también a los cambios de domicilio.

Pese a que el formato oficial será el digital, los conductores que lo deseen podrán pedir que le entreguen también una versión física.

En cuanto a la obtención de la licencia por primera vez, lo harán con materiales actualizados. Además, seguirá siendo obligatorio que los conductores principiantes circulen durante los primeros seis meses con un cartel que identifique esta condición y no podrán transitar por zonas céntricas, autopistas ni semiautopistas.

Además, se incorporó un nuevo inciso en la ley de Tránsito apuntado a conductores temerarios. El mismo establece que si durante los primeros dos años cometen al menos cinco faltas graves, se suspenderá la licencia y deberán rendir nuevamente el examen teórico práctico para volver a ser habilitado.

Otra de las modificaciones que se aplican a la licencia tiene que ver con la vigencia de las mismas. Actualmente, los menores de 21 años tenían que renovarlo todos los años. A partir de ahora, una vez que se saque el registro, tendrá una validez de 5 años, al igual que las personas de entre 21 y 65 años.

A partir de los 65 años, las licencias deberán ser revalidadas cada tres años y desde los 70 años el trámite será anual.