La deuda de Vicentin con el campo es por granos que recibió y no pagó. Sólo un puñado de esos granos no pagados fue facturado, ya que la gran mayoría se había enviado a depósito sin precio fijado. Ahora bien: ¿esos granos no pagados cotizan en pesos, como planteó Vicentin cuando se concursó, o en dólares, como reclamó el campo al verificar sus acreencias? El riesgo es que una pesificación masiva ante las fuertes devaluaciones que está sufriendo el país provoque una licuación masiva de la deuda de Vicentin generando así muy graves descalces financieros en las empresas agropecuarias acreedoras.

Es más, si la deuda está en dólares, ¿a qué fecha corresponde hacer la conversión del tipo de cambio a pesos? ¿Al dólar oficial de $63 que cotizaba cuando se presentó en convocatoria o a al tipo de cambio que haya cuando Vicentin pague, si paga? El tema desvela a acopios y productores que buscan evitar que Vicentin licue su millonario pasivo (en rigor, una constante de las convocatorias) recurriendo al argumento de que el mercado de granos es un negocio dolarizado de punta a punta.

Es riesgo es que una pesificación masiva de las acreencias ante las fuertes devaluaciones que está sufriendo el país provoque una licuación masiva de la deuda de Vicentin generando así muy graves problemas financieros en las empresas agropecuarias acreedoras que operan en un mercado dolarizado.

“La legislación es muy clara. La deuda en productos o bienes, como son los granos, se convierte a pesos a la cotización del tipo de cambio de la fecha de presentación del concurso, que en este caso fue el 10 de febrero”, le explicó a Rosario3 Roberto Baravalle, del estudio Baravalle Granados, quien asiste a los tres síndicos de la convocatoria de Vicentin. “Es una regla de todos los concursos que no tuvo modificación y cuyos criterios son coincidentes cuando se compara con otras legislaciones”, agregó el especialista.

Ocurre que los síndicos de la convocatoria (Ernesto García, Carlos Amut y Diego Telesco) le presentarán el 13 de noviembre al juez que lleva la convocatoria, Fabián Lorenzini, el informe individual de cada crédito verificado. Y los síndicos sostienen la postura de Vicentin de que la deuda con el campo no está en dólares, a diferencia de la deuda con los bancos, que fue tomada en dólares, y que tendrá que ser pagada (en el marco del acuerdo concursal con quita y plazos que se logre, si es que se logra) en billete verde. “La deuda tomada en dólares, como fue con los bancos, se convierte a pesos solo a los fines de la participación en la votación de la propuesta de pago que haga la acreedora, pero para todo los otros efectos se mantiene en billete dólar”, resaltó.

No obstante, del otro lado del mostrador piensan dar batalla por la dolarización de las acreencias. “En estas condiciones la licuación de las deudas puede ser gigantesca”, reflexiona el abogado Jorge Robiolo, quien representa a distintos grupos de acreedores comerciales. “Si no hay una dolarización y se extiende la convocatoria, los acreedores comerciales pueden estar cobrando un 10% de las acreencias”, resaltó ante la consulta de Rosario3.

“En estas condiciones la licuación de las deudas puede ser gigantesca”, reflexiona el abogado Jorge Robiolo, quien representa a distintos grupos de acreedores comerciales.

Según relató, “esta posición de pesificación masiva para un mercado dolarizado ya está siendo cuestionada. Hay importantes acreedores que ya presentaron en el expediente observaciones argumentando que los granos cotizan en dólares y por eso piden que se les verifique la acreencia en dólares, como a los bancos”, relató a Rosario3.

Es más, como antecedentes de que la deuda del agro está dolarizada, aparecen los fallos de la Cámara Arbitral de Rosario, que así lo entendió pasando a dólares billete la cotización de los granos que Vicentin no pagó.

Es que la pesificación de los granos al tipo de cambio de febrero puede producir un descalce muy fuerte en los acopios y cooperativas acreedoras. Por caso, el principal acreedor comercial que es la Asociación de Cooperativas Agropecuarias (ACA) tiene acreencias en pesos por 4.929 millones. Esos pesos que dejó de cobrar en diciembre, cuando Vicentin defaulteó, tienen un poder adquisitivo mucho menor en la actualidad en un mercado dolarizado como el de granos a un tipo de cambio oficial de $85. Y el caso de ACA tiene otra complicación: se hizo cargo de las deudas de sus cooperativas asociadas, que habían quedado muy expuestas, pero ahora se encuentra con que les depositó dólares a las cooperativas y recibiría pesos de Vicentin.

Con matices, ante la pesificación masiva, todos los intermediarios quedarían con fuertes descalces. Y esos descalces pueden complicar seriamente a muchas empresas agropecuarias.

En teoría, con el informe de la sindicatura en la mano, el juez tiene 10 días para validar las acreencias individuales, pero dada la complejidad del caso (con más de 2.000 acreedores) se espera que los tiempos se estiren. La jurisprudencia y la experiencia indician que, ante una normativa tan clara y tan usada, un juez de primera instancia rara vez avale un pedido de dolarización de acreencias como reclaman los acreedores del agro.

“Estos planteos van para Cámara de Apelaciones. Y se pueden plantear recursos para que se revise la decisión del juez, pero sólo lo pueden hacer quienes hayan planteado observaciones iniciales”, explicó Robiolo. Para el abogado,  “esta discusión se va a producir y va a tener mucha vigencia y es sumamente delicada para la supervivencia de muchas empresas”.

Ahora bien: ¿Qué ocurre con los productores agropecuarios que fueron a la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario a denunciar incumplimientos contractuales de Vicentin y obtuvieron allí un fallo favorable pero además le dolarizaron la acreencia? En efecto, la política de la Cámara Arbitral fue la de dolarizar las acreencias, todo un guiño al campo pero también validando el concepto de que se trata de un mercado dolarizado, y su definición es tomada como un fallo de juez de primera instancia.

Según Robiolo. “el tribunal arbitral resuelve conflictos individuales (y en muchos casos ordeno la devolución de los cereales), pero las resoluciones individuales no son aplicables a un concurso, que se rige por normas genéricas”. Incluso, sostiene que "lo que resuelve la Cámara no necesariamente tiene efecto de cosa juzgada frente al concurso”.

Para Baravalle, en tanto, “en aquellos casos con sentencia de Cámara Arbitral en dólares, en el acuerdo preventivo el deudor puede ofrecer variedad de propuestas de pago (quita o plazos y alguna fórmula de pesificación) quedando en los acreedores la decisión de aceptarla o no”.